Carta profesoral Uclaista.
Enero 25, 2011.
Algo más sobre la autonomía y la ley de educación universitaria.
El proyecto de LEU presentada a la AN por iniciativa ciudadana, remite la cuestión de los requisitos para acceder a la autonomía plena al reglamento de la ley. Sostengo que esa no debe ser la vía para darle respuesta a lo contemplado en el artículo 109 constitucional y que debe establecerse en la LEU aquellos requisitos de manera taxativa.
Enero 25, 2011.
Algo más sobre la autonomía y la ley de educación universitaria.
El proyecto de LEU presentada a la AN por iniciativa ciudadana, remite la cuestión de los requisitos para acceder a la autonomía plena al reglamento de la ley. Sostengo que esa no debe ser la vía para darle respuesta a lo contemplado en el artículo 109 constitucional y que debe establecerse en la LEU aquellos requisitos de manera taxativa.
El proyecto presentado por la AVERU en cambio, remite la cuestión de los requisitos al Consejo de Coordinación del Sistema Nacional de Educación Universitaria, instancia que deberá establecerlos. Veamos el texto del parágrafo primero del artículo 4 de dicho proyecto AVERU:
“Las Universidades Experimentales y las otras Instituciones de Educación Universitaria que no ejerzan la autonomía plena de acuerdo a las condiciones establecidas en este artículo, serán consideradas instituciones con autonomía parcial y podrán adquirir la plenitud del ejercicio autonómico, una vez que cumplan los requisitos de Ley establecidos por el Consejo de Coordinación del Sistema Nacional de Educación Universitaria, previo dictamen favorable del Sistema Autónomo de Evaluación y Acreditación. Esta condición de autonomía parcial incluye la posibilidad de elección de sus propias autoridades por parte de las comunidades universitarias.”
Sin lugar a dudas que no es poca cosa adquirir autonomía plena. Es una condición de gran responsabilidad, por lo que las instituciones deben estar preparadas, crecidas y consolidadas lo suficiente para hacer uso responsable y efectivo de esa condición. No obstante, debe reconocerse en la LEU la situación de varias universidades experimentales que como la UCLA, tienen un desempeño institucional reconocido desde hace muchos años y que deberían estar sujetas a procedimientos más expeditos, rigurosos y exigentes, pero que permitan dar una respuesta más temprana a la que debe suponerse tomará el procedimiento antes citado. Cabe imaginarse la enorme cantidad de tareas que tendrá el Consejo de Coordinación y el tiempo que tomará la creación y puesta en funcionamiento del Sistema de Evaluación y Acreditación; amén de eso, las trabas políticas que el gobierno pondrá para evitar perder el control sobre esas universidades.
Creo que en disposiciones transitorias de la LEU, podrían establecerse algunas previsiones al respecto. Insisto en la propuesta de debatir este asunto, en el contexto de la discusión que hemos iniciado en la universidad, sobre esta ley.
Elecciones de autoridades en todas las universidades experimentales.
No es el caso de la UCLA por cierto, pero es pertinente hacer referencia a la cuestión de la elección de autoridades en aquellas universidades experimentales, en donde el gobierno es el único elector. Lo mismo que he argumentado respecto a la autonomía plena en el apartado anterior, cabe en este particular. La LEU debe dar un tratamiento especial -expedito pero riguroso- a aquellos casos en los que exista consenso respecto a la presencia de condiciones suficientes, para que las comunidades universitarias elijan a sus autoridades. Este es un argumento a favor de la democratización, genuina y no populista, que no debe quedar de lado.
En próxima entrega me referiré a la propuesta de eliminar el vicerrectorado administrativo. A primera vista no parece una idea acertada; encuentro razones para oponerse. Otro tema de gran interés es lo referido a la carrera académica y creo además que debemos prestar atención también al fenecido PPI y la nueva LOCTI.
Dr. Pedro A. Reyes V.
Representante profesoral principal
Consejo Universitario UCLA
Periodo 2009-2012
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