sábado, 12 de marzo de 2011

Carta Profesoral Uclaista.
Enero 18, 2011.

LA LEU Y LA AUTONOMÍA DE LA UCLA.

La Ley Orgánica de Educación promulgada el 15 de agosto de 2009, no desarrolla el postulado contenido en las dos últimas líneas del artículo 109 de la Constitución Nacional, que se refieren a las universidades experimentales y el derecho que tienen de alcanzar la autonomía universitaria.
Cito:

Artículo 109. °
El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley. (Cursivas mías)

En mi carta profesoral del 14 de septiembre de 2009, sostuve que en sano sentido jurídico las leyes orgánicas deben desarrollar los postulados constitucionales, por lo que el legislador debió incluir previsiones relativas al estatus autonómico de aquellas universidades que todavía no lo son. Cabía esperarse que la fenecida Ley de Educación Universitaria Queipo/Ramírez lo hiciera, pero también soslaya el asunto y solo establece en la disposición transitoria décima que “El Consejo Nacional de Transformación Universitaria establecerá las condiciones y términos bajo los cuales las universidades que al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, no eligen a sus autoridades, puedan hacerlo democráticamente”

La Ley de Educación Universitaria no puede dejar por fuera los criterios y procedimientos para hacer valer el mandato constitucional antes referido, respecto a las universidades nacionales experimentales y su autonomía. Debe definirlos de manera taxativa de modo que sean de aplicación inmediata, sin que sea necesario remitirlos al reglamento de la ley.

Este es un tema de particular interés para la UCLA, que nos confronta con el estado actual de nuestro desarrollo institucional y nos interroga si estamos listos para la autonomía plena o -en cambio- aún tenemos camino por recorrer.


Dr. Pedro A. Reyes V.
Representante profesoral principal
Consejo Universitario UCLA
Periodo 2009-2012

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