Carta Profesoral UCLAISTA
Abril, 2010.
NO AGUANTÓ EL PESO DE LA MASCARA.
Resulta que el Frente de Integración Universitaria (FIU) no solo es intervencionista sino además una dependencia del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria (MPPEU). Mantuvimos una respetuosa consideración al FIU, en la presunción de que tal denominación representaba una genuina expresión de un grupo de universitarios cuyas opiniones y acciones no compartimos pero a las cuales debíamos respeto, para ser consecuentes y coherentes con nuestra convicción democrática.
Decimos que el FIU es una dependencia del MPPEU por cuanto su más conspicuo vocero es el representante del MPPEU ante el Consejo Universitario de la UCLA. ¿Intervencionista? Quisiera un desmentido, pero circula un artículo del representante del ministerio en el cual dice que el 15 de mayo: “…deben nombrarse nuevas autoridades transitorias hasta que se convoque un proceso electoral, tal como lo establece el artículo 34.3 de la LOE. He aquí un reto y una oportunidad para el nuevo ministro Edgardo Ramírez y para el gobierno revolucionario”. (http://www.aporrea.org/educacion/a98461.html)
Solicitar el nombramiento de autoridades transitorias, no puede llamarse de otra manera que INTERVENCIÓN. La referencia es ineludible. Cuando el profesor Guzzetta era decano del DAC, perdió las elecciones las cuales impugnó ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), éste adoptó una medida cautelar que suspendió la juramentación y la toma de posesión del ganador y ordenó que el profesor Guzzetta continuara en el cargo hasta que el TSJ dictara sentencia. Todos acataron esa decisión del TSJ (varios meses después el tribunal declaró sin lugar el recurso de impugnación interpuesto; de nuevo todos acataron la decisión)
Lo que en buen derecho procede, en caso de que el TSJ decida suspender el proceso de elección de las autoridades universitarias, es la continuidad de las actuales autoridades por mandato del juez. El nombramiento de autoridades transitorias va en sentido contrario al espíritu del artículo 109 de la Constitución, que consagra el ejercicio de la autonomía universitaria en todo momento y circunstancia, y es un retroceso en el proceso de democratización y autonomía universitaria. Además de la jurisprudencia del caso Guzzetta, existen otras sobre la continuidad administrativa de funcionarios públicos en situaciones similares. Por otra parte, la continuidad -hasta que se tome una decisión en el TSJ sobre el recurso de impugnación- es lo más conveniente para el normal desarrollo de la gestión universitaria, tan complicada en momentos de insuficiencia presupuestaria y otros problemas.
Pedir la intervención de la UCLA, evidencia la poca confianza en los argumentos que se esgrimen en relación a la supuesta violación del artículo 34,3 de la LOE. Se busca en forma desesperada sorprender en su buena fe al ministro para que decrete la intervención de la UCLA, injusta e innecesaria en la medida en que existen los recursos jurídicos para resolver las diferencias de criterio en relación al antes citado artículo de la LOE. A tal punto es la desesperación, que se le oculta al ministro el alto costo político que dicha medida tendrá para el gobierno.
La medida no contará ni siquiera con el respaldo de la mayoría de los afectos al gobierno, porque creen en el Estado de Derecho, la autonomía y la democratización de la UCLA, sin sobresaltos ni manipulaciones que responden a intereses personales o grupales, ajenos al interés institucional de la universidad.
LA INTERVENCIÓN NO PASARÁ.
Abril, 2010.
NO AGUANTÓ EL PESO DE LA MASCARA.
Resulta que el Frente de Integración Universitaria (FIU) no solo es intervencionista sino además una dependencia del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria (MPPEU). Mantuvimos una respetuosa consideración al FIU, en la presunción de que tal denominación representaba una genuina expresión de un grupo de universitarios cuyas opiniones y acciones no compartimos pero a las cuales debíamos respeto, para ser consecuentes y coherentes con nuestra convicción democrática.
Decimos que el FIU es una dependencia del MPPEU por cuanto su más conspicuo vocero es el representante del MPPEU ante el Consejo Universitario de la UCLA. ¿Intervencionista? Quisiera un desmentido, pero circula un artículo del representante del ministerio en el cual dice que el 15 de mayo: “…deben nombrarse nuevas autoridades transitorias hasta que se convoque un proceso electoral, tal como lo establece el artículo 34.3 de la LOE. He aquí un reto y una oportunidad para el nuevo ministro Edgardo Ramírez y para el gobierno revolucionario”. (http://www.aporrea.org/educacion/a98461.html)
Solicitar el nombramiento de autoridades transitorias, no puede llamarse de otra manera que INTERVENCIÓN. La referencia es ineludible. Cuando el profesor Guzzetta era decano del DAC, perdió las elecciones las cuales impugnó ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), éste adoptó una medida cautelar que suspendió la juramentación y la toma de posesión del ganador y ordenó que el profesor Guzzetta continuara en el cargo hasta que el TSJ dictara sentencia. Todos acataron esa decisión del TSJ (varios meses después el tribunal declaró sin lugar el recurso de impugnación interpuesto; de nuevo todos acataron la decisión)
Lo que en buen derecho procede, en caso de que el TSJ decida suspender el proceso de elección de las autoridades universitarias, es la continuidad de las actuales autoridades por mandato del juez. El nombramiento de autoridades transitorias va en sentido contrario al espíritu del artículo 109 de la Constitución, que consagra el ejercicio de la autonomía universitaria en todo momento y circunstancia, y es un retroceso en el proceso de democratización y autonomía universitaria. Además de la jurisprudencia del caso Guzzetta, existen otras sobre la continuidad administrativa de funcionarios públicos en situaciones similares. Por otra parte, la continuidad -hasta que se tome una decisión en el TSJ sobre el recurso de impugnación- es lo más conveniente para el normal desarrollo de la gestión universitaria, tan complicada en momentos de insuficiencia presupuestaria y otros problemas.
Pedir la intervención de la UCLA, evidencia la poca confianza en los argumentos que se esgrimen en relación a la supuesta violación del artículo 34,3 de la LOE. Se busca en forma desesperada sorprender en su buena fe al ministro para que decrete la intervención de la UCLA, injusta e innecesaria en la medida en que existen los recursos jurídicos para resolver las diferencias de criterio en relación al antes citado artículo de la LOE. A tal punto es la desesperación, que se le oculta al ministro el alto costo político que dicha medida tendrá para el gobierno.
La medida no contará ni siquiera con el respaldo de la mayoría de los afectos al gobierno, porque creen en el Estado de Derecho, la autonomía y la democratización de la UCLA, sin sobresaltos ni manipulaciones que responden a intereses personales o grupales, ajenos al interés institucional de la universidad.
LA INTERVENCIÓN NO PASARÁ.
Dr. Pedro A. Reyes V.
Representante profesoral principal
Consejo Universitario UCLA
Período 2009-2012
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