sábado, 12 de marzo de 2011

CARTA PROFESORAL UCLAISTA.
Febrero 17, 2010.

LLAMADO A ELECCIONES RECTORALES AJUSTADO A DERECHO.

A toda la comunidad de la UCLA:

El pasado 10 de Febrero del año en curso, el Consejo Universitario de nuestra universidad tomó una decisión que debe ser recibida con serenidad y ponderación, con sentido crítico pero alerta a tergiversaciones que pondrán a prueba la madurez institucional de todos nosotros. La decisión fue llamar a elecciones rectorales con el Reglamento Electoral actual, sin ninguna modificación por considerar que sigue vigente.

Soy solidario con esa decisión sin ninguna reserva y así lo puse de manifiesto al votar a favor, en mi condición de uno de los dos representantes principales de los profesores ante el Consejo Universitario de la UCLA.

De seguida paso a exponer los argumentos legales de dicha decisión.

En pocas palabras, son dos las razones principales para convocar a elecciones rectorales con el Reglamento Electoral vigente.

En primer lugar, todavía no existe el reglamento que especifique la forma concreta de darle cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 34 de la LOE (Art. 34, 3. LOE) el cual incorpora a los empleados, obreros y egresados al universo electoral de las universidades, los cuales junto con los estudiantes y profesores podrán ejercer el sufragio en igualdad de condiciones. La LOE faculta a la Asamblea Nacional para que dicte ese y otros reglamentos, así como una serie de leyes especiales entre las que se cuenta la Ley de Educación Universitaria, en un lapso no mayor de un año (ver artículos 32 y 34, numeral 3 de la LOE así como las disposiciones transitorias 2 y 3)

Y en segundo lugar -pero no menos importante- el artículo 298 constitucional dice: “La ley que regule los procesos electorales no podrá modificarse en forma alguna en el lapso comprendido entre el día de la elección y los seis meses inmediatamente anteriores a la misma”. En el caso de las elecciones rectorales de la UCLA, dicho período se cuenta desde principios de noviembre de 2009, hasta unos días antes del 14 de mayo de 2010, día en que vence el período de las actuales autoridades rectorales. En consecuencia, es claro que en este momento no puede hacerse ningún cambio en las normas electorales, sin que se incurra en violación de la Constitución Nacional.

No Hay Responsabilidad por Omisión.

Cierto es que el Consejo Universitario de la UCLA (CU-UCLA) no tomó ninguna medida antes de que el período contemplado en el constitucional 298 entrara en rigor; también es cierto que tampoco lo hizo el Ejecutivo Nacional.

El CU-UCLA hubiera podido solicitarle al gobierno nacional la reforma del Reglamento General de la UCLA (artículos 18, 19 y 35) para poder reformar el Reglamento Electoral, hacer los cambios necesarios y definir el modo de aplicar lo dispuesto en el Art. 34, 3. LOE (el cual sea dicho de paso admite interpretaciones). Téngase presente la circunstancia de que el CU-UCLA no está facultado para reformar el Reglamento General de la UCLA.

De igual manera el gobierno nacional, a través del ministro de educación universitaria, podía haber tomado la iniciativa para que el presidente -en Consejo de Ministros- aprobase dicha reforma. Ni uno ni otro lo hicieron, antes de que entrara en vigencia la “veda legislativa” del artículo 298 de la Constitución Nacional. Cabe la pregunta: ¿Por qué no lo hicieron?

Como ya se mencionó, la LOE le dio a la Asamblea Nacional -entre muchas otras- la tarea de desarrollar lo contemplado en el numeral 3, artículo 34 de la LOE en el plazo de un año, el cual vence el 15 de agosto de 2010. Por tanto, mal podría haber actuado el Ejecutivo Nacional y el CU-UCLA cuando apenas habían transcurrido más o menos tres meses de dicho plazo. Pero además, hay que tener en cuenta lo siguiente. Mal podría la UCLA, en solitario, definir algo que incumbe a todas las universidades venezolanas, que debe ser producto de un análisis amplio, convocado por la Asamblea Nacional, como ha debido hacerlo antes de aprobar la LOE. Asimismo, la cuestión de la aplicación concreta del Art. 34, 3 LOE, no puede resolverse al margen de otras interrogantes, como las que se desprenden del artículo 32 de la LOE, el cual reza en su segundo párrafo:

La educación universitaria estará a cargo de instituciones integradas en un subsistema de educación universitaria, de acuerdo con lo que establezca la ley especial correspondiente y en concordancia con otras leyes especiales para la educación universitaria. La ley del subsistema de educación universitaria determinará la adscripción, la categorización de sus componentes, la conformación y operatividad de sus organismos y la garantía de participación de todos y todas sus integrantes.

En síntesis, no puede entonces hablarse de omisión, cuando la responsabilidad de actuar no recaía ni en el CU-UCLA ni en el gobierno nacional; ni siquiera puede decirse que hay omisión por parte de la Asamblea Nacional, por cuanto su plazo no ha vencido.

En el fondo, en todos los sectores -institucionales, políticos y jurisdiccionales- hay inquietud por una serie de implicaciones que no se previeron por la forma apresurada e inconsulta en que la LOE fue elaborada y aprobada, en relación a muchos asuntos. Expresión de esto es el hecho de que la Sala Constitucional del TSJ aún no decide sobre la demanda de nulidad contra la LOE, interpuesta por un grupo de rectores de las universidades venezolanas a comienzos de Octubre de 2009.

La convocatoria a elecciones rectorales en la UCLA no puede esperar y teniendo en cuenta el artículo 298 constitucional y los artículos 32 y 34, numeral 3 de la LOE, así como sus disposiciones transitorias 2 y 3, ésta debe regirse por el Reglamento Electoral actual. Mal podría este criterio jurídico tomarse como excusa para amparar otras intenciones, que no sean apegarse al principio de alternabilidad democrática y a la ley venezolana, en el ejercicio de la parcial autonomía que tiene la UCLA. Por otra parte, nada justifica irrespetar -sobre la base de prejuicios y/o intereses personales- la voluntad del Consejo Universitario de basar su decisión en un criterio jurídico con el cual se puede estar en desacuerdo, pero que debe respetarse en atención a la condición de legalidad y legitimidad de quienes integramos el actual Consejo Universitario. El respeto a la opinión divergente, a la condición académica, profesional y personal de los Consejeros y de quienes aportan su experticia técnica en el proceso de toma de decisiones del Consejo Universitario, debe ser uno de los principios rectores del quehacer universitario.

En este contexto, es necesario que en el futuro inmediato la UCLA haga esfuerzos para encauzar el debate dentro de coordenadas institucionales, que permitan resolver -entre otras interrogantes- cómo concretar la participación de empleados, obreros y egresados en la elección de las autoridades de las universidades venezolanas.

Dr. Pedro A. Reyes V.
Representante profesoral principal
Consejo Universitario UCLA
Periodo 2009-2012

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